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Panorama general de la legislación sobre fideicomisos en los Emiratos Árabes Unidos

El 25 de septiembre de 2023, el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos (“EAU”) emitió el Decreto-Ley Federal No. 31 de 2023, que marcó el comienzo de una nueva era para los fideicomisos al derogar la ley anterior, No. 19 de 2020. Este trascendental avance legal, publicado en el diario oficial, ya está en vigor y está reconfigurando el panorama regulatorio de los fideicomisos en los EAU.

Todas las disposiciones de reglamentos y decisiones anteriores relativas a los fideicomisos siguen siendo válidas, a menos que entren en conflicto con la nueva ley promulgada. Esto garantiza una transición fluida y al mismo tiempo incorpora las mejoras que trae consigo la nueva legislación.

Aplicación de la ley a los fideicomisos

La presente Ley mediante Decreto es aplicable a todo fideicomiso constituido de conformidad con sus disposiciones, con excepción de las Zonas Francas Financieras con su propia legislación de regulación del Fideicomiso.

Confianza en el cumplimiento de las disposiciones legales

El Fideicomiso está obligado a sujetarse a las disposiciones contenidas en el Instrumento de Fideicomiso, esta Ley mediante Decreto, su preámbulo y las resoluciones que se dicten en su virtud, reemplazando cualquier otra legislación.

Proceso de registro de fideicomiso:

Si bien la nueva ley mantiene la validez de las normas y decisiones existentes relacionadas con los fideicomisos, introduce modificaciones destinadas a mejorar la claridad y abordar cuestiones de aplicación práctica. En particular, la legislación establece un proceso de registro de fideicomisos a nivel de Emirato, que requiere la emisión de un “certificado de validez” y un “certificado de constitución” por parte de la autoridad competente.

La ley reconoce los fideicomisos en todos los Emiratos, destacando su personalidad jurídica independiente, detallando las funciones del fideicomitente y del protector del fideicomiso y aclarando la intervención del tribunal en asuntos relacionados. Los términos expresos del instrumento de fideicomiso registrado se destacan como normas vinculantes.

Entidad legal y titularidad del fideicomiso

Parte superior de la forma

  • Establecimiento e Independencia: El Fideicomiso adquiere personalidad jurídica desde su fecha de inscripción inicial, gozando de independencia financiera y administrativa y tiene derecho a entablar acciones judiciales, representado por el Fiduciario.
  • Exclusividad de propiedad: El Fideicomitente, el Fiduciario, sus herederos o sucesores no son reconocidos explícitamente como propietarios de los Bienes del Fideicomiso y sus Dividendos. Además, en caso de fallecimiento, quiebra o procedimiento de liquidación en contra de cualquiera de ellos, el Fideicomiso, junto con sus Bienes y Dividendos, permanece separado y no pasa a formar parte de su patrimonio.
  • Transferencia de la propiedad: La propiedad de los bienes del fideicomiso se transfiere efectivamente al fideicomiso cuando se lleva a cabo de conformidad con las reglas prescritas.

Requisitos y poderes del fideicomitente

Si el fideicomitente es una persona física, debe cumplir con las condiciones de elegibilidad establecidas en la Ley Federal de Transacciones Civiles. En el caso de un fideicomitente corporativo, la Autoridad Competente debe emitir una resolución para disponer de su propiedad de acuerdo con los documentos de constitución y la legislación aplicable en el Estado.

En caso de que haya varios fideicomitentes, se requerirán decisiones unánimes, a menos que el instrumento de fideicomiso establezca lo contrario. Cada fideicomitente puede delegar poderes según lo dispuesto en el instrumento de fideicomiso.

El fideicomitente está obligado a transferir la propiedad y las autoridades al fiduciario dentro de los seis meses siguientes a la inscripción inicial, a menos que el instrumento de fideicomiso especifique lo contrario. Además, todos los documentos relacionados con la propiedad del fideicomiso deben entregarse al fiduciario dentro del período estipulado.

Deberes y responsabilidades del fiduciario

Además, la nueva ley proporciona información detallada sobre los deberes, obligaciones y responsabilidades de los fideicomisarios. Este avance significa un avance en la legislación fiduciaria dentro del marco del derecho civil y demuestra el compromiso del gobierno de los EAU de ofrecer una alternativa onshore a las leyes fiduciarias existentes en las zonas francas financieras.

Para un Fideicomisario persona natural, la elegibilidad requiere el cumplimiento de la legislación estatal y un historial de buena conducta sin condenas por delitos contra el honor o la integridad.

Un fideicomisario persona jurídica debe ser un fideicomisario legal profesional, y la concesión de licencias para personas jurídicas profesionales y fideicomisarios profesionales se rige por una Resolución del Gabinete.

Identificación y condiciones de los beneficiarios del fideicomiso

El beneficiario del fideicomiso debe estar claramente identificado, ya sea por su nombre, capacidad, parentesco con el fideicomitente o según se especifique en el instrumento del fideicomiso. En el caso de los beneficiarios que sean personas físicas, se permiten diversos métodos de identificación. El instrumento del fideicomiso puede asignar diferentes acciones y establecer condiciones para el derecho del beneficiario a recibir o excluirse de los dividendos del fideicomiso.

El beneficiario no puede reclamar derechos sobre los bienes del fideicomiso que no estén incorporados al fideicomiso. Si el instrumento del fideicomiso no determina quién es el beneficiario, el fideicomiso queda sin efecto. Tanto el fideicomitente como el fiduciario son elegibles para ser beneficiarios.

Reglamento de aplicación previsto

Es importante señalar que la ley anticipa la emisión de reglamentos y resoluciones de implementación adicionales en el futuro, lo que destaca los esfuerzos continuos del gobierno para apoyar a las empresas y la economía en general en los EAU.