Defensores unidos

Reclamaciones por fuerza mayor y contratos de construcción en los Emiratos Árabes Unidos

Eric Teo – Director de Práctica Internacional y Proyectos Especiales, United Advocates

"Fuerza mayor"Es una palabra de moda en estos tiempos inciertos en los que nos enfrentamos a causa del brote de COVID-19. He recibido varias preguntas al respecto en relación con los contratos de construcción en los Emiratos Árabes Unidos. Este artículo ofrece una guía general que me gustaría compartir.

En lo que respecta a las obligaciones contractuales, debe existir un elemento de “imposibilidad” de cumplir las obligaciones antes de que la parte afectada pueda confiar en Fuerza mayor En virtud de la legislación de los EAU, el cliente tiene derecho a rescindir sus obligaciones en virtud del contrato o a solicitar otros tipos de compensaciones. En la práctica, también han entrado en juego los elementos de “inevitable” e “imprevisible”. La disposición legal más relevante es el artículo 273 del Código Civil de los EAU (Ley Federal N.º 5 de 1985). Existen otras disposiciones en el código que tratan las consecuencias de una Fuerza mayor evento y proporcionar alivios en una variedad de situaciones, por ejemplo, los artículos 287, 386, 424 y 472.

Sin embargo, la mayoría de los contratos de construcción contienen cláusulas para abordar la posibilidad de una Fuerza mayor ocurrencia de un evento. Estas cláusulas normalmente prescribirían las circunstancias en las que un evento puede clasificarse como un evento. Fuerza mayor evento. En el Libro Rojo estándar de la FIDIC de 1999, la Subcláusula 19.1 proporciona una definición de Fuerza mayor que generalmente contiene los tres elementos mencionados anteriormente.

Los contratos de construcción a medida pueden tener una definición más amplia o más estrecha. Fuerza mayor. Por lo tanto, antes de emitir cualquier aviso sobre Fuerza mayor, es importante verificar el Fuerza mayor cláusulas del contrato para evaluar si el evento en cuestión se enmarca en la definición contractual. Si es así, se aplicará el régimen contractual sobre cómo abordar el evento y cuáles serían los derechos y obligaciones resultantes de las partes (siempre que no viole ningún principio obligatorio de la ley de los EAU). De lo contrario, se aplicará el régimen general de la ley de los EAU.

La mayoría de los contratos de construcción también prescribirán lo que debe hacer la parte afectada antes de poder solicitar alivio de la Fuerza mayor evento. Por ejemplo, según la cláusula 19 del contrato estándar del Libro Rojo de la FIDIC de 1999, cuando ocurre un evento de este tipo, la parte afectada debe notificarlo a la otra parte dentro de un plazo específico. Si el contratista es la parte afectada y tiene la intención de reclamar tiempo y/o costos adicionales para completar las obras, se deberán cumplir los requisitos de las Subcláusulas 8.4 (Prórroga del plazo) y 20.1 (Reclamo del contratista) (sujeto a las condiciones de la Subcláusula 19.4). Cabe señalar que, según los contratos estándar de la FIDIC de 1999, un Fuerza mayor Este evento no exime a ninguna de las partes de efectuar el pago debido a la otra parte en virtud del contrato (Subcláusula 19.2).

En el caso de un proyecto de construcción en curso, es probable que la parte más afectada sea el contratista, dadas sus amplias obligaciones de completar las obras a tiempo y dentro del presupuesto. Fuerza mayor requiere el elemento de “imposibilidad”, el contratista debe describir y dar evidencia en sus avisos y reclamos de por qué es imposible llevar a cabo todos o ciertos aspectos de sus obligaciones.

El brote de COVID-19 puede no ser una Fuerza mayor El evento en sí mismo no es un evento, pero sus efectos podrían dar lugar a un evento de este tipo. Por ejemplo, la falta de disponibilidad de materiales de construcción específicos debido al cierre de fábricas y cadenas de suministro, o la emisión de una orden de suspensión de trabajos a nivel nacional por parte de la autoridad competente para frenar el brote. Por lo tanto, es importante entrar en detalles, incluido el establecimiento de la conexión causal entre el evento y el retraso (y/o el aumento de costos).

Fuerza mayor No se plantea si el contratista tiene medios alternativos para cumplir con sus obligaciones. Si los medios alternativos van a ser muy onerosos, demandarán mucho tiempo o serán costosos de implementar, el contratista debe considerar si es justificable reclamar costos y tiempo adicionales al tratar el evento como una "variación" bajo el contrato (Subcláusula 13.1, Libro Rojo de la FIDIC de 1999). De lo contrario, ¿puede el evento ser motivo de ajuste de tiempo y/o costo debido a: un cambio en las leyes que haya afectado la realización de las obras (Subcláusula 13.7); o un aumento sustancial en los costos de realización de las obras (Subcláusula 13.8)? Si una reclamación puede tener éxito bajo una de estas disposiciones en la Cláusula 13 dependerá en gran medida de la asignación de riesgos de la respectiva parte bajo el contrato. Otra vía posible es que el contratista busque alivio del tribunal bajo el Artículo 249 del Código Civil de los EAU debido a "circunstancias excepcionales de naturaleza pública" que han hecho que el cumplimiento de las obligaciones sea "opresivo".

Existen otras disposiciones legales aplicables a los contratos de construcción que pueden aplicarse cuando un Fuerza mayor En caso de que surja un evento, por ejemplo, se podrían invocar los artículos 893 y 894 del Código Civil de los EAU para permitir que el contratista detenga el trabajo y reclame el valor del trabajo completado. Sin embargo, se debe tener cuidado al confiar en las disposiciones generales de la ley para que no contradigan el contrato que ya podría tener disposiciones integrales para abordar Fuerza mayor eventos y los derechos y obligaciones asociados de las partes.

Si necesita ayuda en el futuro sobre este asunto, no dude en ponerse en contacto con nosotros en United Advocates.