La Ley Federal No. 5 de 1985 de los EAU (la “Código Civil de los Emiratos Árabes Unidos”) contiene reglas generales relacionadas con los plazos de prescripción. En general, según el artículo 473 del Código Civil de los EAU, la reclamación prescribe después de 15 años, a menos que una disposición específica establezca lo contrario. Sin embargo, existen muchas excepciones a la regla general. Varias leyes contienen plazos de prescripción específicos para diferentes tipos de disputas. Además, existen varias disposiciones específicas que tratan de los plazos de prescripción en virtud de la Ley Federal de los EAU N.º 18 de 1993 (la “Código de Comercio de los Emiratos Árabes Unidos”) sobre procedimientos comerciales.
Salvo excepciones, los plazos de prescripción son generalmente:
- 15 años por disputas contractuales.
- 3 años para litigios relativos a cheques.
- 3 años para disputas de seguros.
- 3 años por causar daño (agravio).
- 10 años para contratos de construcción (defectos).
- 1 año para el transporte de mercancías por vía marítima.
- 1 año para disputas relacionadas con el trabajo.
En lo que respecta al inicio de procedimientos por obligaciones comerciales, el plazo general (que incluye deudas y reclamaciones por incumplimiento de contrato) es de 10 años a partir de la fecha de vencimiento del cumplimiento. Este plazo se encuentra en el artículo 95 del Código Comercial de los EAU, que establece lo siguiente:
"En caso de negación y a falta de excusa legal, las acciones relativas a las obligaciones de los comerciantes entre sí y con motivo de su giro comercial, no se oirán, transcurridos diez años desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación, a menos que la ley establezca un plazo menor."
Una característica de la legislación de los EAU es que existen distintos plazos aplicables a numerosos tipos de reclamaciones. Por ello, no se puede suponer con seguridad que el simple plazo de prescripción de diez años impuesto por el artículo 95 del Código Comercial de los EAU se aplique de forma universal. Una posible excepción a la aplicación del plazo de prescripción de diez años son las reclamaciones de honorarios de ingenieros, arquitectos y otros profesionales de la construcción.
Esta excepción surge en virtud del artículo 475 del Código Civil de los EAU, que establece lo siguiente:
"En caso de denegación, y en ausencia de excusa legal, no se escuchará ninguna reclamación respecto de los siguientes derechos después del transcurso de cinco años:
(1) los derechos de los médicos, farmacéuticos, abogados, ingenieros, peritos, profesores, maestros y corredores, si tales derechos les corresponden por razón de los servicios profesionales prestados o por razón de los desembolsos incurridos,
(2) los dineros recuperables por razón de pago excesivo de impuestos o derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales."
"certificados" a los efectos del Artículo 475 del Código Civil de los EAU, lo más probable es que pueda incluir a arquitectos y posiblemente a otros profesionales de la construcción.
Como el artículo 475 del Código Civil de los EAU no especifica claramente si dichos profesionales deben estar registrados en los EAU o no para que se aplique dicha limitación, se puede suponer que dicho período de limitación también se aplicará a los profesionales que prestan dichos servicios profesionales en los EAU, incluso si no están registrados en los EAU.
Los plazos de prescripción anteriormente citados son de carácter general, por lo que podrán ser de aplicación caso por caso.
Si necesita ayuda en el futuro sobre este asunto, no dude en ponerse en contacto con nosotros en United Advocates.