El Gabinete de los EAU aprobó recientemente enmiendas a la Ley Federal No. 11 de 1992 sobre la Ley de Procedimiento Civil complementando ciertas disposiciones mediante la resolución del Gabinete No. 57/2018 que entró en vigor el 16 de febrero de 2019.
En este artículo haremos hincapié en los cambios realizados en el “Órdenes de pago” Sección destacando los principales puntos de diferencia con la normativa anterior que regulaba dichos procedimientos, como sigue:
1. Los nuevos procedimientos permiten ahora al acreedor iniciar tales reclamaciones legales si sus derechos se establecen por medios electrónicos que confirmen el dinero que le debe el deudor. Los procedimientos anteriores no incluían ese derecho, que per se se limitaba únicamente a los contratos o documentos comerciales escritos.
2. Con la implementación de los nuevos procedimientos, los tribunales en asuntos recientes también han permitido la aceptación de facturas, notas de entrega y órdenes de compra locales para incluirlas dentro del ámbito de los “documentos comerciales” para que el acreedor establezca sus derechos dependiendo del caso.
3. Los procedimientos anteriores no permitían al acreedor exigir intereses y se limitaban a reclamar únicamente el monto principal de la deuda. Los nuevos procedimientos permiten ahora al acreedor solicitar intereses y también adoptar cualquier otra medida cautelar permitida en consecuencia.
4. Los nuevos procedimientos han incluido ahora nuevos medios a través de los cuales se pueden realizar los procesos de notificación al deudor de dichas órdenes; por ejemplo, mediante llamadas de voz o vídeo, mensajes de texto a teléfonos móviles, etc. El tiempo dirá cómo aceptarán los tribunales los resultados de dichos procesos de notificación completados a través de esos medios.
5. Los procedimientos antiguos otorgaban al acreedor un plazo de seis meses para notificar al deudor la obtención de una orden de pago concedida, contados desde la fecha de su expedición. Los nuevos procedimientos han reducido ese plazo a tan sólo tres meses.
6. Según los procedimientos anteriores, el deudor tenía un plazo de 15 días para presentar una reclamación tras la notificación de la orden de pago; y un plazo adicional de 30 días para presentar una apelación si no presentaba dicha reclamación dentro del plazo de 15 días. Según los nuevos procedimientos, el deudor tiene que apelar directamente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la orden de pago.
Queda por ver cómo estos nuevos procedimientos coexistirán y funcionarán en la práctica dentro del marco básico de la Ley de Procedimiento Civil.
Si necesita ayuda en el futuro sobre este asunto, no dude en ponerse en contacto con nosotros en United Advocates.