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Cambios destacados en la Ley de Sociedades de los Emiratos Árabes Unidos

En los últimos años, los Emiratos Árabes Unidos han tomado medidas para reducir ciertas restricciones aplicables a las empresas onshore mediante la aprobación de diversas leyes y regulaciones para la atracción de inversión extranjera directa a los Emiratos Árabes Unidos, mediante la emisión previa de Ley Federal N ° 19/2018 (sobre Inversión Extranjera Directa) y posteriormente el Gabinete Decisión N° 16/2020 de conformidad con dicha ley (las “Leyes de IED”).

Los Emiratos Árabes Unidos emitieron recientemente Decreto Ley Federal No. 26/2020 (la “Ley de Enmienda”) por la que se modifican determinadas disposiciones de Ley Federal N ° 2/2015 sobre Sociedades Comerciales (la “Ley de Sociedades de los EAU”), al establecer los cambios muy esperados; que per se deroga las Leyes de IED.

A continuación se muestran los cambios más destacados:

  1. Cambios en la participación accionaria del 51% de los Emiratos Árabes Unidos en las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas
  • La Ley de modificación ha modificado el artículo 10 de la Ley de Sociedades de los EAU y, en principio, ha cambiado el requisito predeterminado de tener al menos el 51 % de participación accionaria emiratí en sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas en los EAU. Por el contrario, las sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas en los EAU pueden ser propiedad total de ciudadanos extranjeros a menos que se dediquen a una actividad que tenga un “impacto estratégico”.
  • Por tanto, el artículo 10 modificado de la Ley de Sociedades de los EAU sienta las bases para la formación de un Comité por resolución del Gabinete, que incluirá a representantes de las autoridades competentes de varios Emiratos; que propondrá actividades con un “impacto estratégico” y los controles necesarios para otorgar licencias a las empresas que realicen cualquiera de estas actividades.
  • Sujeto a la decisión del Gabinete, los representantes designados por las autoridades competentes de cada Emirato determinarán el porcentaje específico de participación emiratí en el capital y/o en el directorio de las empresas que se constituyan en sus jurisdicciones.
  • Además de lo anterior, la autoridad competente (según sea el caso) podrá excluir a cualquier empresa que organice sus actividades bajo cualquier “legislación especial”, de cualquier término o disposición que estipule el porcentaje de propiedad de los emiratíes o su participación en la gestión de la empresa.
  1. Junta Directiva de Sociedades Anónimas

Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley de Enmienda; el Artículo 151 de la Ley de Enmienda establece requisitos prescriptivos para la participación de nacionales de los EAU en las juntas directivas de sociedades anónimas, que indica que si la proporción de nacionales de los EAU en la junta directiva cae por debajo de lo necesario para la aplicación del Artículo 151 de la Ley de Enmienda, la deficiencia debe llenarse a más tardar en tres meses; a menos que las resoluciones de la junta directiva sean nulas al vencimiento de dicho período.

  1. Métodos de solución de controversias

El memorando constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada de conformidad con el artículo 73 de la Ley de Reforma debe incluir métodos para resolver las disputas que surjan de los asuntos de la sociedad, ya sea entre la sociedad y cualquiera de sus gerentes o entre los socios de la sociedad.

  1. Asamblea General

El artículo 92 de la Ley de modificación establece que el gerente o director de las sociedades de responsabilidad limitada deberá convocar a la asamblea general a solicitud de los accionistas que posean al menos el 10% del capital social de la sociedad (en lugar del 25% como se requería anteriormente).

  1. Quórum

El requisito de quórum para las Juntas Generales Anuales de las sociedades de responsabilidad limitada se ha reducido del 75% del capital social de la empresa al 50% de acuerdo con el Artículo 96 de la Ley de Enmienda. Esto está sujeto a cualquier otra disposición superior prescrita en los estatutos de la empresa. Si dicho quórum no está presente en la primera reunión, la asamblea general debe ser convocada a una segunda reunión que se celebrará dentro de al menos cinco (5) días (o un máximo de quince (15) días) a partir de la fecha de la primera reunión. La segunda reunión se considerará válida sin importar el número de asistentes, a menos que el memorando de asociación estipule la asistencia de un cierto porcentaje de acciones del capital. Las resoluciones de la asamblea general solo serán válidas si son emitidas por la mayoría de las acciones representadas en la reunión, a menos que el memorando de asociación estipule una mayoría mayor.

  1. Juntas de accionistas

El plazo de notificación para convocar a una junta de accionistas se ha aumentado de 15 a 21 días según el artículo 93 de la Ley de Reforma. Además de esto, la empresa debe presentar una copia de la convocatoria a la autoridad competente y la necesidad de designar apoderados (distintos de los miembros del directorio) debe hacerse mediante un poder notarial.

  1. Aumento o disminución del capital social

Se ha introducido un mecanismo según el artículo 101 de la Ley de Enmienda para que cualquier accionista obtenga una orden judicial para aumentar el capital social de la empresa en la medida necesaria para evitar la liquidación de la empresa o para que la empresa pague su deuda.

  1. Sucursales y Oficinas de Representación de Sociedades Extranjeras

La Ley de Enmienda ha derogado el Artículo 329 de la Ley de Sociedades de los EAU que requería tener un nacional emiratí (o una empresa totalmente propiedad de nacionales emiratíes) como su agente para una sucursal u oficina de representación de una empresa extranjera.

La mayoría de las disposiciones promulgadas por la Ley de Enmienda entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. Sin embargo, el Artículo 10 (sobre la restricción de la propiedad extranjera), el Artículo 151 (sobre la participación nacional de los EAU en las juntas directivas de las Sociedades Anónimas) y el Artículo 329 (sobre los agentes de servicios de los EAU para las sucursales de empresas extranjeras) entrarán en vigor seis meses a partir de la fecha de publicación de la Ley de Enmienda en el Boletín Oficial.

Queda por ver cómo las disposiciones modificadas anteriormente de la Ley de Sociedades de los EAU existen y se desarrollan a su debido tiempo.

Si necesita ayuda en el futuro sobre este asunto, no dude en ponerse en contacto con nosotros en United Advocates.