El Gabinete de los EAU aprobó recientemente enmiendas a la Ley Federal No. 11 de 1992 sobre la Ley de Procedimiento Civil complementando ciertas disposiciones mediante la resolución del Gabinete No. 57/2018 que entró en vigor el 16 de febrero de 2019.
En este artículo, haremos hincapié en los cambios mejorados realizados en el “Servicio de Procedimientos” resaltando los siguientes puntos destacados:
1. Se amplía el horario de notificación de las diligencias judiciales, que antes sólo se podía realizar entre las 7 y las 9 horas, y se permite realizarlas en cualquier momento de los días no laborables por cualquier medio moderno de tecnología a personas físicas o jurídicas privadas (salvo en el caso de las administraciones públicas).
2. Si el idioma oficial del demandado no es el árabe, el demandante deberá adjuntar a la notificación una traducción certificada de la misma al inglés, a menos que exista un acuerdo previo entre las partes para adjuntar la traducción en cualquier otro idioma. Esto se aplicará a todos los procesos civiles y comerciales, excepto los procesos laborales iniciados por los trabajadores; así como los procesos sobre el estado civil de las personas.
3. El demandado podrá ser notificado a partir de ahora mediante llamadas de voz o vídeo grabadas, SMS al teléfono móvil, correo electrónico o fax o cualquier otro medio similar de tecnología moderna que se designe mediante una decisión del Ministro de Justicia, o por cualquier otro medio acordado mutuamente entre las partes. Además, si el demandado no está disponible durante las notificaciones personales o se niega a ser notificado, las mismas pueden ser notificadas a sus familiares en su lugar de residencia o incluso a sus compañeros de trabajo en su lugar de trabajo; y si el demandado sigue sin reconocerlo, la notificación judicial puede entonces ser realizada mediante la colocación de la notificación de forma visible en el lugar de residencia o en la puerta de la oficina del demandado.
4. El demandante puede notificar a los demandados él mismo o encargarle que lo haga el alguacil del tribunal o sus representantes legales autorizados.
5. En el caso de los demandados que tengan domicilio conocido en el extranjero y que no puedan ser notificados por medios de tecnología moderna o por los medios convenidos por las partes, la notificación se remitirá al Ministerio de Justicia para que éste la remita al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que realice la notificación por vía diplomática a la persona o personas destinatarias, salvo que la notificación esté regulada en acuerdos especiales al respecto.
Estas nuevas incorporaciones demuestran el compromiso de las autoridades judiciales de los EAU de agilizar aún más el proceso judicial y aumentar su eficiencia, lo que probablemente se traducirá en ahorros de tiempo y costos tanto para los tribunales como para los litigantes.
Si necesita ayuda en el futuro sobre este asunto, no dude en ponerse en contacto con nosotros en United Advocates.