Por Avv. RA Dr. Massimo Fontana Ros
Decreto-ley no 23 de 8 de abril de 2020 (denominado en lo sucesivo "Decreto de Liquidez”) prevé una serie de medidas destinadas a salvaguardar la continuidad de las actividades durante la fase de emergencia, en particular respecto de las empresas que antes de la crisis se consideraban viables y que presentaban perspectivas de continuidad en términos de continuidad de las actividades. A continuación se presenta un cuadro que resume las modificaciones aplicadas en materia societaria por el Decreto de Liquidez.
Disposiciones relativas a la reducción del capital social (artículo 6)
Se han introducido medidas iniciales para evitar que los Directores de s.p.a, s.r.l y compañías cooperativas tengan que elegir por la fuerza entre la liquidación inmediata de la compañía como resultado de la pérdida del negocio y asumir la responsabilidad por la gestión no conservadora de conformidad con Artículo 2486 del Código Civil italiano.
El artículo 6 del Decreto Ley en cuestión establece que, a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, para los casos que ocurran durante el mismo ejercicio y finalicen en esa fecha, los Artículos 2446, párrafos 2 y 3 , 2447, 2482 bis, párrafos 4, 5 y 6 y 2482ter del Código Civil italiano sobre la reducción del capital por pérdidas y la reducción del capital social por debajo del límite legal no se aplicará. Estas reglas estipulan que en presencia de pérdidas que excedan un tercio del capital social, los Directores estarán obligados sin demora a convocar a una Asamblea de Accionistas para evaluar las medidas apropiadas que se implementarán: en el siguiente año financiero, la pérdida no se reducirá a menos de un tercio, la Junta Ordinaria de Accionistas que aprueba los estados financieros de ese ejercicio debe reducir el capital en proporción a las pérdidas comprobadas. En el caso de que las reducciones de capital lleven los límites por debajo del mínimo legal, se debe convocar a una Asamblea de Accionistas para aprobar la reducción de capital y aumentarla simultáneamente a una cifra no inferior a dicho mínimo, o para prever la transformación de la compañia.
Hasta el 31st diciembre 2020, la disolución de una sociedad por reducción o pérdida del capital social ya no se opone a lo dispuesto en los artículos 2484, n. 4, y 2545 duodecies del Código Civil italiano.
Sin embargo, la disposición sobre información a los accionistas de un s.p.a italiana de conformidad con el Artículo 2446, párrafo 1, del Código Civil italiano permanece sin cambios.
Disposiciones para la preparación de propuestas financieras (artículo 7)
El Informe Explicativo del Decreto Legislativo señala que, con las normas de información financiera vigentes, la mayoría de las empresas se verían obligadas a preparar sus estados financieros del año en curso sin la posibilidad de adoptar un enfoque de negocio en marcha, lo que daría lugar a graves repercusiones en términos de valoración de todos los elementos de los estados financieros.
Para mantener los métodos de información verdaderos y justos en la ejecución de las propuestas financieras, también en relación con terceros, la valoración de los elementos en la perspectiva de la continuación de la actividad a que se refiere el artículo 2423 bis, párrafo 1), no. 1) del Código Civil italiano (entendiendo que “la valoración de los bienes debe realizarse con prudencia y sobre la base de un negocio en marcha”) solo se puede implementar si se aplicó el mismo método de valoración en el conjunto anterior de propuestas financieras para el año terminado 23 de Febrero de 2020, excluyendo así a las compañías que, independientemente de la situación de emergencia actual, ya se encontraban en un estado de pérdida de continuidad. Esta disposición también se aplica a los estados financieros cerrados antes del 23 de febrero de 2020 y aún no aprobados.
El criterio de valuación debe estar específicamente descrito dentro de las notas a los estados financieros y debe estar respaldado por los resultados registrados en el conjunto de estados financieros anterior.
La disposición establecida en el artículo 106 del Decreto Ley no. 18 del 17 de marzo de 2020, se entra en vigor como resultado de la legislación de emergencia y corresponde a la aprobación de las propuestas financieras del año y, con excepción de las disposiciones del Artículo 2364, párrafo 2, del Código Civil italiano, aplicable junto con las reglamentaciones especificas en los Estatutos Sociales, en virtud de las cuales se convocará a la Junta Ordinaria de Accionistas ciento ochenta días siguientes al cierre del ejercicio social, así como las Juntas Generales de Accionistas convocadas por 31 July 2020 o a más tardar en la fecha siguiente a la cual esté vigente el estado de emergencia relacionado con el brote de la epidemia de COVID-19.
Disposiciones relativas a la financiación de las empresas (art. 8)
Además de las medidas antes mencionadas destinadas a salvaguardar a la empresa, una tercera disposición alienta a los accionistas a aumentar sus propios flujos de financiación a la empresa mediante: la desactivación de los mecanismos que normalmente los ubicarían en segundo lugar en línea con los acreedores de la compañía.
El Decreto-ley exime de subordinación aquellos préstamos hechos a favor de empresas por sus accionistas o por miembros de su órgano de administración desde la fecha de entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2020: la aplicación de los artículos 2467 y 2497 quinqués de la Civil italiana. Por lo tanto, el código se suspende con el fin de alentar la refinanciación adecuada de las empresas.
Los préstamos de los accionistas a la empresa normalmente estarían subordinados, si en el momento de la concesión del préstamo, junto con una consideración de las actividades comerciales que se llevaban a cabo en ese momento, existiera un desequilibrio excesivo de la deuda con respecto al patrimonio de los accionistas, o una situación financiera en la que una contribución se hubiera considerado razonable: la proporción de los artículos 2467 y 2497quinquies del Código Civil italiano es para sancionar el fenómeno de los llamados “subcapitalización nominal” con la intención de reducir la exposición de los accionistas al riesgo empresarial.
Fortalecimiento de poderes especiales en áreas de importancia estratégica (artículos 15 y 16)
Como consecuencia de la crisis actual y con el fin de ampliar los poderes especiales sobre sectores de importancia estratégica, el Decreto-Ley en cuestión extiende –hasta 31 December 2020 – el ámbito de intervención de la Disciplina del poder dorado a aquellos sectores de importancia estratégica determinados por el Reglamento Europeo n° 452/2019, que somete a autorización previa todas las transacciones relevantes relacionadas, entre otros, con los sectores financiero, crediticio y de seguros, los sectores de infraestructuras críticas y tecnológicos, incluidos la energía, el transporte, el agua y la salud, la seguridad alimentaria, el acceso a información sensible, incluidos los datos personales, la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, así como la nanotecnología y la biotecnología.
Si las empresas no cumplen con las obligaciones de investigación requeridas, el gobierno podría aplicar el procedimiento de oficio.
El alcance del plan de poderes especiales se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2020 y se aplicará también a las operaciones intraeuropeas que requieran la autorización previa del Gobierno en caso de adquisición de participaciones de control en alguno de los sectores descritos anteriormente. En el caso de operaciones no europeas, la prórroga temporal también alcanzará a las adquisiciones de participaciones superiores al 10% por entidades no pertenecientes a la Unión Europea, en caso de que superen el umbral de un millón de euros.
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