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¿Sería útil un “testamento” en los Emiratos Árabes Unidos para los expatriados no musulmanes?

Es discutible cómo se tratarán los bienes muebles e inmuebles de los expatriados no musulmanes en los Emiratos Árabes Unidos tras su fallecimiento. Hay opiniones contradictorias sobre si se aplicarán las leyes del país de origen del fallecido en materia de sucesiones o las leyes locales de los Emiratos Árabes Unidos, es decir, si prevalecerán las leyes de la Sharia. También es importante reconocer que los Emiratos Árabes Unidos son un país de derecho civil y, por lo tanto, los precedentes judiciales no son vinculantes, lo que aumenta aún más la incertidumbre en la posición de las leyes de sucesiones. La interpretación exacta de la legislación depende de la opinión individual de cada juez y de su definición de las leyes aplicables.

Leyes de herencia en los Emiratos Árabes Unidos

Las cuestiones de herencia en los Emiratos Árabes Unidos se rigen principalmente por dos legislaciones federales, a saber: Ley de Asuntos Personales Nº 28 de 2005 (“Ley de Asuntos Personales”) y el Código Civil de los EAU, Ley Federal N° 5 de 1985 (la "Código").

Las leyes de sucesiones de los EAU establecen una estricta distinción entre las leyes que rigen la herencia de bienes muebles e inmuebles en el país. En términos del artículo 17.1 del Código, los bienes muebles del fallecido se regirán por la ley del país de origen del fallecido en el momento de su muerte.

Sin embargo, el artículo 17.5 del Código establece que los bienes inmuebles del fallecido se regirán por las leyes de los EAU, es decir, la sharia. Con el fin de liberalizar la ley, el Gobierno de los EAU promulgó la Ley de Asuntos Personales en 2005, que permitía a los expatriados no musulmanes optar por utilizar la ley de su país de origen para la distribución de sus bienes en los EAU, independientemente de si el no musulmán tiene o no un testamento legalmente reconocido en su país de origen.

El artículo 1 de la Ley de Asuntos Personales establece que:

De conformidad con el artículo 17.1, se deberá seguir un procedimiento:

  • PASO 1: Es necesario presentar una solicitud para obtener representación en el país de domicilio del fallecido.
  • PASO 2: Una vez obtenida la sucesión, debe ser notariada, legalizada y/o certificada antes de que pueda ser reconocida por las autoridades de los EAU como auténtica y válida.
  • PASO 3: Al ser reconocido de acuerdo con las leyes del país al que pertenecía el difunto, los fideicomisarios o el albacea tienen pleno poder para administrar el patrimonio del difunto de acuerdo con su voluntad.

En caso de sucesión intestada, también se requiere obtener una carta de administración del país de domicilio del fallecido. Este documento también debe estar notariado, legalizado o atestiguado. El fideicomisario debe entonces acudir al Juzgado para solicitar el reconocimiento del testamento y presentar una copia de la ley certificada por su respectivo consulado o embajada en su lugar de residencia. En la práctica, los tribunales rara vez permiten esta opción de optar por las leyes del país de origen del fallecido.

La incertidumbre alcanzó un nivel mayor cuando recientemente el Gobierno de Dubai declaró en su sitio web oficial que los tribunales de los EAU se adherirán a la ley Sharia en cualquier situación en la que no exista testamento.

Procedimiento testamentario

Al fallecer el expatriado, independientemente de si tiene testamento o no, se lleva a cabo el siguiente proceso sucesorio.

  1. Según la ley islámica, las cuentas bancarias están congeladas, tanto a nombre de la persona como de ambas. No se permite el acceso a esas cuentas hasta que se haya resuelto el asunto de la herencia.
  2. El Banco Central envía un aviso de defunción a todos los bancos mediante un memorando. Todos los pagos que se deben realizar a través de la cuenta se suspenden de inmediato, pero todos los depósitos de pagos se mantienen activos.
  3. El tribunal inicia una auditoría patrimonial para determinar las cuotas de herencia
  4. Los herederos legales del fallecido o los representantes del fallecido pueden retirar dinero de la cuenta congelada sólo después de obtener una orden judicial.
  5. En el caso de cuentas conjuntas, el tribunal se comunica con el o los socios involucrados y revisa el porcentaje de acciones del fallecido antes de descongelar la cuenta.
  6. Si el fallecido tenía una sociedad colectiva, la cuenta de esa sociedad se vuelve inaccesible para cualquier socio hasta que el fallecido sea separado de la licencia comercial y de cualquier contrato de sociedad.
  7. Se cancelan las visas de residencia de todos los dependientes
  8. La Embajada/Consulado del país de origen es informada en términos de leyes internacionales aplicables.

Al determinar las cuotas de herencia y emitir un certificado de sucesión, los tribunales islámicos garantizan que las deudas del fallecido se salden con su patrimonio antes de distribuirlas entre sus sucesores.

Cuentas bancarias, visas, tutela, etc.

Para evitar que se congelen todas las cuentas, es recomendable tener cuentas bancarias individuales en lugar de cuentas conjuntas, de manera que cuando uno de los cónyuges fallezca, la cuenta del otro cónyuge esté disponible.

Como el testamento solo puede ejecutarse en caso de muerte de la persona, es aconsejable que el esposo y la esposa tengan un poder general que los autorice a actuar en nombre del otro en caso de que alguno de ellos esté gravemente enfermo o discapacitado pero no muerto.

Es recomendable tener un testamento, ya que existe una gran posibilidad de que la ley Sharia se aplique a los procedimientos sucesorios. Los expatriados también pueden perder una gran proporción de la herencia a causa de los impuestos si los bienes se encuentran fuera de los EAU. Sin un testamento, el tribunal puede nombrar al tutor de los menores supervivientes, en contra de su voluntad. El testamento es el único instrumento legal que se puede utilizar para nombrar tutores para los niños. También es recomendable nombrar tutores temporales de los niños mientras los tutores permanentes se dirigen a los EAU desde su país de origen y hasta el momento en que se concede la sucesión.

Redacción y certificación notarial de un testamento

Para poder tener testamento, el testador debe tener a mano la siguiente información.

  1. Activos en los Emiratos Árabes Unidos (con prueba de propiedad).
  2. Pasivos y a quién deben pagarse.
  3. Prueba de residencia.
  4. Copias de pasaporte de toda la familia.
  5. Otros documentos oficiales como certificados de matrimonio, etc.

Nota: Las solicitudes deben presentarse personalmente o mediante un representante con poder notarial.

El testador determinará cómo deben distribuirse los bienes muebles e inmuebles de su patrimonio y quién debe ser el albacea de su testamento.

El testamento puede incluir bienes ubicados dentro y fuera del país. Sin embargo, si el testador es propietario de la propiedad, por ejemplo, en la India, es recomendable hacer un testamento separado para esos bienes.

Una vez redactado el testamento, es necesario que:

  1. Traducido al árabe
  2. Certificado por los Tribunales de Dubai o por Notario, y
  3. Atestiguado por el Consulado de la India.

También es posible cancelar o modificar un testamento, lo que requeriría repetir todo el proceso.

Si necesita ayuda en el futuro sobre este asunto, no dude en ponerse en contacto con nosotros en United Advocates.